POLÍTICA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y TERRORISMO
1. FINALIDAD
Establecer en Triplay Martin S.A.C. (en adelante la Organización) una Política de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo como parte del Modelo de Prevención, con la finalidad de prevenir que en el desarrollo de sus actividades o procesos se cometan actos vinculados al Lavado de Activos o Terrorismo en general.
2. OBJETIVO
Establecer disposiciones generales que sirvan de guía de actuación para prevenir actos vinculados al Lavado de Activos y Terrorismo en general. Estas disposiciones han sido elaboradas en concordancia con la legislación vigente sobre prevención de Lavado de Activos y Terrorismo, sin embargo, en caso la normativa vigente sobre la materia sea más restrictiva esta deberá ser aplicada preferentemente. digos de Conducta. stros C
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3. ALCANCE
Comprende a todos los colaboradores de la Organización (accionistas, gerentes, administradores de hecho o derecho, representantes legales, todos los niveles de apoderados, trabajadores, trabajadores temporales o bajo convenio de prácticas profesionales y pre-profesionales, y el resto de personas bajo subordinación jerárquica de cualquiera de los anteriormente mencionados) sin importar la nacionalidad, condición contractual o lugar de residencia. También se hace extensiva a los socios comerciales, consultores, proveedores, contratistas, terceros e intermediarios que puedan representar o actuar en nombre de la Organización o donde ésta ejerza control.
4. DEFINICIONES.
4.1. Lavado de Activos: Consiste en realizar actos de conversión, transferencia, adquisición utilización, custodia, administración, ocultamiento de dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito se conoce o se debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, incautación o decomiso. El transporte o traslado, dentro de territorio nacional, de dinero o instrumentos financieros negociables cuyo origen ilícito se conoce o se debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, también es considerado Lavado de Activos, así como la omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas y el rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de información.
4.2. Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables: Consiste en adquirir, acopiar, almacenar, transformar, transportar, ocultar, custodiar, comercializar, embarcar, desembarcar, importar, exportar o reexportar productos o especímenes forestales maderables, cuyo origen ilícito se conoce o debía presumir.
4.3. Operaciones inusuales: Son operaciones cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del proveedor, cliente o socio comercial; saliendo de los parámetros de normalidad vigente en el mercado o sin tener un fundamento legal evidente.
4.4. Operaciones sospechosas: Son operaciones de manejo de activos o pasivos u otros recursos, cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica del proveedor, cliente o socio comercial. Pueden considerarse también las transacciones que, por su número, cantidad de fondos involucrados o características particulares, puedan conducir razonablemente a sospechar que se están realizando para transferir, ocultar o convertir recursos provenientes de actividades ilícitas o destinadas a su financiación.
4.5. Financiamiento del terrorismo: Consiste en, de manera directa o indirecta, dentro o fuera del territorio nacional, voluntariamente aportar o recolectar fondos, recursos o servicios financieros, para la realización de actividades terroristas.
4.6. Terrorismo: Consiste en provocar, crear o mantener en estado de zozobra, alarma o temor a la población o un sector de ella, mediante actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad o de cualquier Estado. Así como actos de colaboración de cualquier modo, favoreciendo la comisión de delitos del Decreto Ley 25475.
4.7. Cliente: es la persona natural o jurídica que ocasional o habitualmente compra o alquila diversos productos o servicios a la Organización.
4.8. Encargado de Prevención: Es la persona natural designada por la Gerencia General y encargado de velar por la aplicación, ejecución, cumplimiento y mejora continua del Modelo de Prevención, y que se ejecute conforme a las políticas aprobadas.
4.9. Personas Expuestas Políticamente (PEP): Aquellas personas naturales que cumplen o hayan cumplido funciones públicas destacadas en los últimos cinco años, sea en el territorio nacional o extranjero y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público. Incluye a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y el cónyuge.
4.10. Proveedor: Empresa o persona natural que ocasional o habitualmente vende o alquila diversos productos o servicios a la Organización.
4.11. Señales de alerta: Situaciones u operaciones que escapan de la normalidad y constituyen una herramienta para que la Organización, a través del Encargado de Prevención, pueda identificar operaciones inusuales o sospechosas.
5. DISPOSICIONES GENERALES.
5.1 La Organización prohíbe y rechaza tajantemente cualquier práctica vinculada al Lavado de Activos y Terrorismo en general.
5.2 La Organización prohíbe y sanciona la realización de estos actos por ser contrarios a sus principios y valores, además de estar tajantemente prohibidos en su Código de Ética y Conducta.
5.3 Los colaboradores de la Organización deberán actuar con probidad y transparencia, siempre respetando el marco legal vigente y evitando cualquier acción que pueda interpretarse como un acto vinculado al Lavado de Activos, Terrorismo o Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables, en general.
5.4 La Organización tiene el compromiso y proposito de impedir que se incorpore a su capital social y a sus actividades, recursos provenientes del Lavado de Activos, Terrorismo y/o Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables, sea que se conozca dicho origen ilícito o el mismo se podía presumir.
Lo mencionado anteriormente, también aplica a los productos forestales maderables adquiridos por la Organización, los cuales se deberán acreditar el origen legal.
5.5 En caso los colaboradores, socios comerciales, contratistas, consultores o proveedores tenga conocimiento o indicios del origen ilícito de recursos o practicas vinculadas al Lavado de Activos, Terrorismo en general o Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables, lo comunicarán directamente al Encargado de Prevención o mediante los canales de comunicación de la Organización.
La inobservancia de esta disposición podrá acarrear responsabilidad también para el colaborador que omite comunicar.
5.6 La Organización se abstendrá de iniciar relaciones comerciales con empresas cuyos accionistas, representantes o funcionarios se encuentren sentenciados por el delito de Lavado de Activos, Terrorismo o Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables.
5.7 La Organización se abstendrá de iniciar relaciones comerciales con empresas cuyos productos forestales maderables no se haya acreditado su origen legal o no haya presentado los documentos solicitados para acreditar el origen legal de los mismos.
6. SEÑALES DE ALERTA
Los colaboradores tienen la responsabilidad de permanecer atentos a señales de alerta de clientes y proveedores. Asimismo, las señales de alerta son situaciones u operaciones que escapan de la normalidad y constituyen una herramienta para que el Encargado de Prevención pueda identificar operaciones inusuales o sospechosas.
Se presenta una lista enunciativa más no limitativa de algunas situaciones que pueden ocurrir en las actividades, negocios, productos, modalidades de transacciones y otras situaciones que, podrían indicar la posibilidad de la existencia de situaciones irregulares.
Señales de alerta para la detección de operaciones inusuales o sospechosas de los clientes:
- El cliente se niega a proporcionar la información solicitada o la información proporcionada es inconsistente o de difícil verificación por parte de la Organización.
- El cliente indica una dirección que corresponde a un negocio diferente al declarado y/o no parece corresponder con la ocupación declarada.
- El cliente se rehúsa a llenar los formularios requeridos o a proporcionar la información necesaria para completarlos o a realizar la operación una vez que se le solicita llenar los formularios.
- Utilización frecuente de intermediarios para realizar operaciones comerciales o financieras.
- Las operaciones no corresponden al perfil del cliente.
- La información proporcionada por el cliente revela una situación que difiere de aquélla correspondiente a negocios similares.
- El cliente insiste en encontrarse con el colaborador de la Organización en un lugar distinto al de las oficinas para realizar una operación.
- El cliente trata de presionar a un colaborador y/o tercero que represente a la Organización para no llenar los formularios o documentación requerida.
- Que se tome conocimiento por los medios de difusión pública u otro, según sea el caso, que un cliente está siendo investigado, procesado o condenado por el delito de Lavado de Activos, Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables o Financiamiento del Terrorismo.
- El cliente realiza constantemente operaciones y de manera inusual utiliza o pretende utilizar dinero en efectivo como único medio de pago en lugar de otros.
- Cliente cuyo negocio pertenece a individuos de la misma nacionalidad o país de residencia, procedentes de países considerados como no cooperantes por el GAFI o comprendidos en la lista OFAC.
- Clientes domiciliados en países de baja o nula imposición tributaria conforme a lo señalado en el Anexo 1: Listado de Países de Alto Riesgo.
Señales de alerta para la detección de operaciones inusuales o sospechosas de los proveedores:
- Se identifica inconsistencias en la ocupación declarada por el proveedor.
- El proveedor insiste en encontrarse con el colaborador de la Organización en un lugar distinto de las oficinas para gestionar su contratación.
- Que se tome conocimiento por los medios de difusión pública u otro, según sea el caso, que un proveedor o sus representantes o socios en caso de personas jurídicas, están siendo investigados, procesados o condenados por el delito de lavado de activos, Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables o Financiamiento del Terrorismo.
- Proveedores que ofrecen productos cuya procedencia no es exacta o no acredita su origen legal.
- Se observa que el proveedor no presenta la documentación completa según lo mínimo requerido por la Organización o no acredita el origen legal de los productos forestales maderables.
- Proveedores que ofrecen productos a precios muy inferiores a los del mercado, sin justificación alguna.
- Proveedores que ofrecen condiciones y plazos demasiado atractivos en relación con las condiciones del mercado, sin justificación alguna.
- Personas cuyas direcciones de correspondencia obedecen a códigos postales o cambian constantemente la dirección domiciliaria o el número telefónico.
- Contratistas, Asesores o Proveedores que se niegan a actualizar la información cuando se les requiere o esta no se pueda confirmar.
- Contratistas, Asesores o Proveedores que solicitan a la organización el giro de cheques a diferentes personas y/o negociables.
- Se verifica mediante medios públicos o web que el proveedor encuentra como “No Habido”.
- Proveedores domiciliados en países de baja o nula imposición tributaria conforme a lo señalado en el Anexo 1: Listado de Países de Alto Riesgo.
7. CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y PROVEEDOR (EN EL CASO APLIQUE)
La Organización podrá adoptar las disposiciones señaladas en la regulación para la prevención del Lavado de Activos y Terrorismo, en lo que se refiere al conocimiento del cliente y proveedor, a pesar de no ser sujeto obligado en el Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT).
El conocimiento del cliente o proveedor se podrá manifestar mediante la adopción de las siguientes medidas:
§ Confirmar y documentar la identidad verdadera de clientes o proveedores que inician una relación comercial. En caso de personas naturales se requerirá documento de identidad, domicilio y ficha ruc. En caso de personas jurídicas se requerirá documento de constitución de la empresa, domicilio, ficha ruc, información relacionada a su actividad principal, identidad de representante legal y, finalmente, en caso sea sujeto obligado al Sistema de Prevención de Lavado de Activos (SPLAFT) se requerirá acredite haber adoptado el referido Sistema.
§ Verificar si el cliente o proveedor se encuentra relacionado con una persona calificada como Persona Expuesta Políticamente (PEP).
§ Solicitar antecedentes penales y judiciales de los principales representantes o funcionarios del cliente o proveedor.
§ Que el cliente, socios comerciales, contratistas, consultores o proveedores suscriban una declaración jurada acreditando sus representantes o principales funcionarios no tienen condenas consentidas por delitos de Lavado de Activos, Terrorismo en general y/o Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables.
§ Exigir la suscripción de declaración jurada de origen de fondos y recursos del cliente socios comerciales, contratistas, consultores o proveedores.
§ Que el proveedor o socio comercial o, en general, de quien se vaya a adquirir productos forestales maderables, suscriba una declaración jurada confirmando el origen legal de los mismos y/o cumpla con presentar los documentos que acrediten su origen legal.
8. APROBACIÓN, DIFUSIÓN, REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN
La aprobación de la presente Política de Prevención de Lavado de Activos y Terrorismo está a cargo de la Gerencia General. Su difusión, se realizará a través de los canales de comunicación establecidos por la Organización; y, en lo que corresponde a su revisión y actualización, se realizará cuando lo estime conveniente la Gerencia General, Encargado de Prevención o cuando por normativa expresa se requiera su revisión y actualización.