POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE DELITOS ADUANEROS
1. ALCANCE
Establecer en Triplay Martin S.A.C. (en adelante la Organización) la presente Política de Prevención de Delitos Aduaneros como parte del Modelo de Prevención, tiene por finalidad prevenir que, en el desarrollo de sus procesos, subprocesos, actividades o tareas propias de sus operaciones, se cometan actos ilícitos aduaneros de la Ley N° 28008.
2. OBJETIVO
Establecer disposiciones que sirvan de guía de actuación que permitan identificar y prevenir las conductas que puedan constituir actos de delitos aduaneros. Estas disposiciones han sido elaboradas en concordancia con la legislación vigente, sin embargo, en caso la normativa vigente sobre la materia sea más restrictiva esta deberá ser aplicada preferentemente.
3. ALCANCE
Comprende a todos los colaboradores de la Organización (accionistas, gerentes, administradores de hecho o derecho, representantes legales, todos los niveles de apoderados, trabajadores, trabajadores temporales o bajo convenio de prácticas profesionales y pre-profesionales, y el resto de las personas bajo subordinación jerárquica de cualquiera de los anteriormente mencionados) sin importar la nacionalidad, condición contractual o lugar de residencia. También se hace extensiva a los socios comerciales, consultores, proveedores, contratistas, terceros e intermediarios que puedan representar o actuar en nombre de la Organización o donde ésta ejerza control.
4. DEFINICIONES
De conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 28008, modificado mediante el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1542, el delito de contrabando es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco días-multa, siempre y cuando el valor de las mercancías objeto de contrabando sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias. Las modalidades de contrabando son las siguientes:
● Internar mercancías del extranjero al territorio nacional sustrayendo, eludiendo o burlando el control aduanero. Esta modalidad implica el hacer ingresar mercancías, de cualquier tipo, del exterior del país al territorio peruano, a través de conductas de sustracción, como el ingreso o extracción física de la mercancía por lugares distintos a los habilitados para el control aduanero; conductas de elusión, que no implican el apartamiento alguno de las mercancías de la zona de control aduanero, pero que, a través de artilugios, se evita que las mercancías pasen por el control en las áreas habilitadas para tal fin (por ejemplo, esconder la mercancía en el doble fondo de una maleta); o conductas de burlamiento, que implica el camuflaje, sustitución o acondicionamiento de las mercancías.
● Extraer mercancías del territorio nacional sustrayendo, eludiendo o burlando el control aduanero. Esta modalidad implica el hacer salir mercancías de cualquier tipo, del territorio peruano al exterior del país, a través de conductas de sustracción, de elusión o de burlamiento del control dispuesto por la autoridad aduanera.
● No presentar las mercancías para la verificación, reconocimiento físico u otra acción de control aduanero dentro del proceso de despacho aduanero. La acción de ocultar o sustraer la mercancía al control aduanero equivale a la no presentación. Esta modalidad implica, entre otras conductas, el omitir la obligación de exhibir los documentos que acreditan la calidad de las mercancías pese a que estas ya se encuentran en zona de despacho o zona primaria, así como retirar la mercancía de la zona primaria antes de que la autoridad aduanera realice el reconocimiento físico (sustracción).
● Extraer, consumir, disponer o utilizar las mercancías que se encuentran en la zona primaria delimitada por la Ley General de Aduanas, sin que la Administración Aduanera haya otorgado el levante o autorizado el retiro, según corresponda. Cualquiera de las conductas (extraer, consumir, disponer o utilizar) deben ser ejecutadas cuando las mercancías se encuentren en zona primaria, es decir, aquella parte del territorio aduanero que comprende los puertos, aeropuertos, terminales terrestres, centros de atención en frontera para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o despacho de las mercancías y las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana; y sin que la autoridad aduanera haya otorgado el levante, es decir, el acto por el cual la administración aduanera autoriza a los interesados a disponer de las mercancías de acuerdo con el régimen aduanero solicitado.
● Consumir, almacenar, disponer o utilizar las mercancías durante el traslado, autorizado por la Administración Aduanera, de una zona primaria a otra, para su reconocimiento físico u otra acción de control aduanero, sin el pago previo de los tributos o gravámenes. Las zonas de reconocimiento son aquellas áreas designadas por la Administración Aduanera dentro de la zona primaria, y que se destina al reconocimiento físico de las mercancías.
● Internar mercancías de una zona franca, zona de tratamiento aduanero especial o zona de tributación especial y sujeta a un régimen especial arancelario hacia el resto del territorio nacional sin contar con la autorización de la Administración Aduanera, sin el pago previo de los tributos diferenciales o sin el cumplimiento de otros requisitos de ley. Por zona franca, se entiende a aquella parte del territorio nacional debidamente delimitada, en el que las mercancías introducidas se consideran como si no estuviesen dentro del territorio aduanero para la aplicación de los derechos arancelarios impuestos a la importación para el consumo y recargos a que hubiere lugar.
Los artículos 202° y 204° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo 010-2009-EF, estipulan que en estos casos de traslado de mercancías de zonas de tributación especial a otras zonas, se requiere una solicitud ante la intendencia aduanera pertinente acompañando la documentación correspondiente con el pago de los tributos diferenciales que resulten aplicables. Ello merecerá la respectiva resolución de la autoridad aduanera.
● Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular, embarcar, desembarcar o transbordar mercancías dentro del territorio nacional, sin que hayan sido sometidas al control aduanero.
De conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 28008, modificado mediante el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1542, el delito de contrabando fraccionado se comete cuando el agente, a través de cualquiera de las conductas o modalidades previstas para el delito de contrabando, realiza la conducta ilícita de forma sistemática por cuantía superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno, que aisladamente serían considerados infracciones administrativas.
4.3. Defraudación de Renta de Aduanas
De conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 28008, modificado mediante el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1542, el delito de defraudación de renta de aduanas es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, en la medida en que el agente, mediante trámite aduanero y valiéndose de artificio, engaño, astucia u otra forma fraudulenta, cometa alguna de las siguientes modalidades delictivas[1]:
● Dejar de pagar en todo o en parte los tributos, recargos o cualquier otro importe a consecuencia de la utilización de documentación o información falsa, adulterada, indebida o incompleta, con relación al valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, estado, origen, marca, código, serie, modelo, rotulado, etiquetado, u otra información de las mercancías, así como de la indebida asignación de la subpartida nacional.
● Obtener o aprovechar ilícitamente una exoneración, inafectación, incentivo, devolución, beneficio tributario, beneficio aduanero u otro beneficio de cualquier índole indebidamente obtenido como consecuencia de la:
i. Utilización de documentación o información falsa, adulterada, indebida o incompleta.
ii. Simulación total o parcial de una operación de comercio exterior.
iii. Sobrevaloración o subvaluación de las mercancías.
iv. Alteración de la cantidad, descripción, marca, código, serie, rotulado o etiquetado de las mercancías.
v. Indebida asignación de la subpartida nacional o indebida declaración del origen de las mercancías.
vi. Utilización o disposición indebida de las mercancías que ingresaron con inafectación, exoneración o suspensión del pago de tributos, destinándola a una finalidad distinta a la señalada por la normativa nacional.
● Consumir, almacenar, utilizar, sustraer o disponer de las mercancías en tránsito, transbordo, reembarque o durante su traslado a una zona franca, zona de tratamiento aduanero especial o zona de tributación especial, incumpliendo la legislación nacional.
De conformidad con el artículo 6° de la Ley N° 28008, modificado mediante el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1111, el delito de receptación aduanera reprime con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, al agente que adquiere o recibe en donación o prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar mercaderías cuyo valor sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias y que de acuerdo a las circunstancias tenía conocimiento o se comprueba que debía presumir que tales bienes provenían de la comisión de algún delito aduanero (contrabando, contrabando fraccionado, defraudación de renta de aduanas, etc.).
De conformidad con el artículo 7° de la Ley N° 28008, el delito de financiamiento reprime con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, al agente que financie –por cuenta propia o ajena- la comisión de algún delito aduanero (contrabando, contrabando fraccionado, defraudación de renta de aduanas, etc.).
4.6. Tráfico de Mercancías Prohibidas o Restringidas
De conformidad con el artículo 8° de la Ley N° 28008, sustituido mediante el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1111, el delito de tráfico de mercancías prohibidas o restringidas reprime con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con setecientos treinta mil cuatrocientos sesenta días-multa, al agente que, utilizando cualquier medio o artificio o infringiendo normas específicas, introduzca o extraiga del país mercancías por cuantía superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias cuya importación o exportación está prohibida o restringida.
Por mercancía prohibida se entiende a todos aquellos bienes que se se encuentran expresamente prohibidos por ley, de ingresar[2] o salir[3] del territorio nacional. En cambio, por mercancía restringida, debe comprenderse todo bien que, para su ingreso, tránsito o salida del territorio nacional, además de contar con la documentación aduanera que resulte aplicable, debe contar con el documento de control sectorial que lo autorice[4].
5. LINEAMIENTOS GENERALES
A continuación, se enlista un conjunto de lineamientos generales de la Política para la Prevención de Delitos Aduaneros de la Organización:
● La Organización prohíbe y rechaza cualquier acto que constituya delito aduanero. Prohíbe tajantemente y sanciona a los colaboradores que se involucren en la realización de estos actos por ser contrarios a sus valores y encontrarse prohibidos en el Código de Ética y Conducta de la Organización.
● La Organización promueve y fomenta una cultura de cumplimiento y practica ética en el desarrollo de su actividad empresarial.
● La Organización y sus colaboradores son conscientes de que los principios de buena fe y de presunción de veracidad son base para todo trámite y procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior, por lo que se comprometen a acatarlos.
● En caso los colaboradores, socios comerciales, contratistas, consultores o proveedores tengan conocimiento o indicios de actos que puedan constituir delito aduanero, lo comunicarán al Encargado de Prevención de manera directa o mediante el canal de atención de denuncias habilitado por la Organización, conforme al Procedimiento de Atención de Denuncias.
La inobservancia de esta disposición podrá acarrear responsabilidad también para el que omite comunicar.
● La Organización se abstendrá de mantener relaciones comerciales con personas o con empresas cuyos representantes se encuentren sentenciados por delitos aduaneros.
● Las estipulaciones de la presente Política alcanzarán inclusive la negociación y suscripción de adendas, conformidades de servicio, liquidaciones o cualquier documento que modifique o se suscriba durante la ejecución de un contrato celebrado con la Organización.
● Si bien esta Política aborda una serie de situaciones que las personas a quienes les alcanza pueden enfrentar, no es posible que se cubran todas las situaciones que puedan presentarse. Si no está seguro sobre la forma correcta de actuar o tenga conocimiento de hechos que reportar, es imperativo consultar o reportar tales situaciones al Encargado de Prevención de manera directa o mediante los canales de comunicación de la Organización.
6. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS
A continuación, se enlista un conjunto de lineamientos específicos de la Política para la Prevención de Delitos Aduaneros de la Organización:
6.1 Importación de bienes
Debido a la naturaleza de las operaciones de la Organización existen áreas específicas que requieren la importación de bienes altamente especializados que no son posibles adquirir en el Perú, por lo que estos son importados del extranjero.
En ese sentido, todas las personas a quienes resulta aplicable la presente política, y especialmente, las áreas involucradas en la compra y adquisición de bienes altamente especializados a través de un régimen de importación regulado por la ley de la materia se comprometen a cumplir con la regulación aduanera. En ese sentido, a continuación, se precisan directrices específicas:
· En los casos en que la Organización importe bienes altamente especializados del extranjero, la Organización y los colaboradores se comprometen a cumplir con los requisitos, condiciones y exigencias previstas en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y normativa conexa.
· En los casos en que conforme a Ley resulta exigible en el marco de importaciones realizadas, la Organización y sus colaboradores se comprometen a presentar las mercancías para la verificación, reconocimiento físico u otra acción de control que resulte pertinente conforme lo disponga la legislación aduanera.
· La Organización y sus colaboradores se comprometen a no extraer o disponer las mercancías que son objeto de importación y que se encuentran en la zona primaria de aduanas, sin que la autoridad haya otorgado el levante o autorizado su retiro.
· La Organización y sus colaboradores se comprometen a no internar mercancías de una zona sometida a un régimen arancelario o de tributación especial hacia el resto del territorio sin contar con la autorización de la administración aduanera o incumpliendo los requisitos exigidos conforme a la legislación aduanera.
· La Organización y sus colaboradores se comprometen a no embarcar, desembarcar o transbordar mercancías dentro del territorio nacional, sin que previamente la autoridad aduanera haya ejercido las acciones de control pertinentes.
· La Organización se compromete a cumplir con el pago de cada tributo, recargo o cualquier otro importe que resulte aplicable conforme a la realidad de las cosas y de manera fidedigna.
· La Organización rechaza por completo la obtención o el aprovechamiento ilícito de cualquier beneficio tributario, aduanero o de cualquier otra índole, que se obtenga indebidamente, a través de acciones de falsificación, adulteración, simulación, sobrevaloración o subvaloración, indebida asignación de las subpartidas o indebida declaración del origen de las mercancías y situaciones conexas.
· La Organización y sus colaboradores se comprometen a no utilizar, sustraer o disponer de mercancías en tránsito, transbordo, reembarque o durante su traslado a una zona franca, zona de tratamiento aduanero especial o zona de tributación especial, incumpliendo la legislación nacional.
· La Organización se compromete a no ingresar al territorio nacional mercancía considerada como prohibida o restringida conforme a las normas sectoriales pertinentes, sin el previo cumplimiento de la normativa aduanera que resulte aplicable.
6.2 Recepción de mercancías (Almacenaje)
· La Organización y sus colaboradores se comprometen a no almacenar mercancías durante el traslado, autorizado por la administración aduanera, de una zona primaria para el control aduanero correspondiente, sin el pago de los tributos o gravámenes que sean exigibles.
· La Organización y sus colaboradores se comprometen a no almacenar mercancías en tránsito, transbordo, reembarque o durante su traslado a una zona franca, zona de tratamiento aduanero especial o zona de tributación especial, incumpliendo la legislación nacional.
· La Organización rechaza tajantemente aceptar, adquirir o recibir, almacenar, ocultar, vender o ayudar a comercializar mercancías en general sobre las cuales tenga conocimiento o se haya podido presumir que provenían de delitos aduaneros.
· La Organización y sus colaboradores se comprometen a garantizar a la Autoridad Aduanera el acceso permanente en línea a la información que asegure la completa trazabilidad de la mercancía, permitiendo el adecuado control de su ingreso, permanencia, movilización y salida.
· La Organización y sus colaboradores se comprometen a poner a disposición de la Autoridad Aduanera las instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene para el ejercicio del control aduanero.
· Toda vez que la Organización realiza servicios de carga, descarga y almacenaje de mercancías, los colaboradores involucrados en cada uno de dichos procesos se comprometen a cumplir con los procedimientos específicos por cada operación, en especial, en lo concerniente a la revisión documentaria de la mercancía que ingresa o egresa de la Organización.
· Los colaboradores de la Organización o cualquier tercero que perciba alguna contingencia, no conformidad o señal de alerta en el marco de la revisión o constatación documental de los documentos aduaneros que sean revisados y validados en el contexto de las actividades de la Organización se comprometen a reportar inmediatamente tal situación al área de Operaciones a través de las vías de reporte establecidos a través de los procedimientos internos de la Organización.
· Los colaboradores de la Organización y las áreas específicamente involucradas en las operaciones relevantes, se comprometen a tener una interacción fiel y ética con las autoridades aduaneras que se encuentran en Puerto ejerciendo las acciones de control aduanero.
· La Organización se compromete a facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización en el Puerto, brindando, de ser el caso, la logística necesaria.
7. APROBACIÓN, DIFUSIÓN, REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN
La aprobación de la presente Política de Prevención de Delitos Aduaneros corresponde a la Gerencia General; su difusión, se realizará a través de los canales de comunicación establecidos por la Organización; y, en lo que corresponde a su revisión y actualización, se realizará cuando lo estime conveniente el Gerente General, Encargado de Prevención o cuando por normativa expresa se requiera su revisión y actualización.