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  • Política de Prevención de Delitos Tributarios y Contables

Política de Prevención de Delitos Tributarios y Contables

POLÍTICA DE DELITOS TRIBUTARIOS Y CONTABLES

 

1.       ALCANCE

Establecer en Triplay Martin S.A.C. (en adelante la Organización) la presente Política de Prevención de Delitos Tributarios y Contables como parte del Modelo de Prevención, tiene por finalidad prevenir que, en el desarrollo de sus procesos, subprocesos, actividades o tareas propias de sus operaciones, se cometan actos ilícitos contables y tributarios de la Ley N° 813.

2.       OBJETIVO

Establecer disposiciones que sirvan de guía de actuación que permitan identificar y prevenir las conductas que puedan constituir actos de delitos contables y tributarios. Estas disposiciones han sido elaboradas en concordancia con la legislación vigente, sin embargo, en caso la normativa vigente sobre la materia sea más restrictiva esta deberá ser aplicada preferentemente.

3.       ALCANCE

Comprende a todos los colaboradores de la Organización (accionistas, gerentes, administradores de hecho o derecho, representantes legales, todos los niveles de apoderados, trabajadores, trabajadores temporales o bajo convenio de prácticas profesionales y pre-profesionales, y el resto de las personas bajo subordinación jerárquica de cualquiera de los anteriormente mencionados) sin importar la nacionalidad, condición contractual o lugar de residencia. También se hace extensiva a los socios comerciales, consultores, proveedores, contratistas, terceros e intermediarios que puedan representar o actuar en nombre de la Organización o donde ésta ejerza control.

4.       DEFINICIONES

4.1. Defraudación Tributaria

De conformidad con el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 813, el delito de defraudación tributaria es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, siendo la conducta prohibida el dejar de pagar, total o parcialmente, los tributos que conforme a Ley le son exigibles al deudor tributario, mediante cualquier forma fraudulenta.

A su vez, el artículo 2° de la precitada norma, establece que las modalidades del delito de defraudación tributaria son las siguientes:

●     Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos, rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsos, para anular o reducir el tributo a paga 

●     No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.

4.2. Defraudación Tributaria Agravada 

De conformidad con el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 813, el delito de defraudación tributaria agravada es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa, cuando:

●     Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos.

●     Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos.

4.3.  Delito de incumplimiento de llevar libros y registros contables 

De conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 813, el delito de incumplimiento de llevar libros y registros contables se sanciona con una pena de privación de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, en la medida en que, estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables, se cometa alguna de las siguientes conductas:

●     Incumplir totalmente la obligación de llevar libros y registros contables.

●     No anotar actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables.

●     Realizar anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables.

●     Destruir u ocultar total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributación.

4.4.  Otros delitos tributarios

De conformidad con los artículos 5-A, 5-B y 5-C del Decreto Legislativo N° 813, las siguientes conductas constituyen delitos tributarios.

●     Proporcionar, a sabiendas, información falsa con ocasión de la inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes, obteniendo autorización de impresión de Comprobantes de Pago, Guías de Remisión, Notas de Crédito o Notas de Débito (artículo 5-A del Decreto Legislativo N° 813).

Es sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

●     Almacenar bienes para su distribución, comercialización, transferencia u otra forma de disposición[1] en lugares no declarados como domicilio fiscal o un establecimiento anexo, dentro del plazo fijado por ley o reglamento, para dejar de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, estando o no inscrito ante el órgano administrador del tributo.

Es sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

●     Confeccionar, obtener, vender o facilitar, a cualquier título, Comprobantes de Pago, Guías de Remisión, Notas de Crédito o Notas de Débito, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de delitos tributarios (artículo 5-C del Decreto Legislativo N° 813).

Es sancionado con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

4.5.  Contabilidad Paralela 

De conformidad con el artículo 199° del Código Penal, el delito de contabilidad paralela reprime con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, al agente que, con la finalidad de obtener algún beneficio indebido, mantiene contabilidad paralela distinta la exigida por la ley.

5.         LINEAMIENTOS GENERALES

A continuación, se enlista un conjunto de lineamientos generales de la Política para la Prevención de Delitos Tributarios y Contables de la Organización:

●        La Organización prohíbe y rechaza cualquier acto que constituya delito tributario y contable. Prohíbe tajantemente y sanciona a los colaboradores que se involucren en la realización de estos actos por ser contrarios a sus valores y encontrarse prohibidos en el Código Ética y Conducta de la Organización.

●        La Organización promueve y fomenta una cultura de cumplimiento y practica ética en el desarrollo de su actividad empresarial.

●        La Organización y sus colaboradores son conscientes de que los principios de buena fe, presunción de veracidad y transparencia son base para todo trámite y procedimiento administrativo tributario, por lo que se comprometen a acatarlos.

●        En caso los colaboradores, socios comerciales, contratistas, consultores o proveedores tengan conocimiento o indicios de actos que puedan constituir delito tributario o contable lo comunicarán al Encargado de Prevención de manera directa o mediante el canal de atención de denuncias habilitado por la Organización conforme al Procedimiento de Atención de Denuncias.

La inobservancia de esta disposición podrá acarrear responsabilidad también para el que omite comunicar.

●        La Organización se abstendrá de mantener relaciones comerciales con personas o con empresas cuyos representantes se encuentren sentenciados por delitos tributarios o contables.

●        Las estipulaciones de la presente Política alcanzarán inclusive la negociación y suscripción de adendas, conformidades de servicio, liquidaciones o cualquier documento que modifique o se suscriba durante la ejecución de un contrato celebrado con la Organización.

●        Si bien esta Política aborda una serie de situaciones que las personas a quienes les alcanza la presente política pueden enfrentar, no es posible que se cubran todas las situaciones que puedan presentarse. Si no está seguro sobre la forma correcta de actuar o tenga conocimiento de hechos que reportar, es imperativo consultar o reportar tales situaciones al Encargado de Prevención de manera directa o mediante los canales de comunicación de la Organización.

 

6.         LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS

A continuación, se enlista un conjunto de lineamientos específico de la Política para la Prevención de Delitos Tributarios y Contables de la Organización:

6.1 Declaraciones

·         La Organización no ocultará bienes, ingresos, rentas o consignará pasivos total o parcialmente falsos.

·         La Organización no dejará de pagar total o parcialmente los tributos legalmente exigidos.

6.2 Agente de retención o percepción

·         La Organización entregará a la administración tributaria los montos de retenciones o percepciones de tributos que se hubieran recaudado o retenido.

·         La Organización se compromete a entregar a la administración tributaria las retenciones o percepciones de tributos en el plazo y forma según la ley aplicable.

     6.3 Incentivos y beneficios tributarios / simulación

·         En caso la Organización gestione exoneraciones, inafectaciones, reintegros, saldo a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios; deberá verificar que cumple con el supuesto de hecho y las circunstancias que habilitan dicho beneficio.  

·         El cumplimiento de obligaciones tributarias de la Organización no deberá frustrarse por situaciones de insolvencia patrimonial no veraces o ajenas a la realidad contable.

     6.4 Obligaciones contables-tributarias

·         La Organización deberá llevar libros y registros contables sin omitir anotar actos, operaciones e ingresos; además de anotar información veraz y completa.

·         La Organización conservará adecuadamente los libros o registros contables vinculados a sus obligaciones tributarias según la norma administrativa aplicable.

·         La Organización se abstendrá de proporcionar información falsa al tramitar la inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes.

·         La Organización se compromete a seguir el procedimiento que conforme a ley se establezca para obtener la autorización de impresión de comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o notas de débito.    

·         La Organización no almacenará bienes para su distribución, comercialización, transferencia u otra forma de disposición cuyo valor supere las cincuenta unidades impositivas tributarias (UIT), en lugares no declarados como domicilio fiscal o establecimiento anexo.

·         La Organización se compromete a presentar ante la Administración Tributaria comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o notas de débito acordes a la realidad y a su actividad comercial.

 

7.         APROBACIÓN, DIFUSIÓN, REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN

La presente política está vigente a partir de su aprobación y consecuente publicación. A partir de la fecha, esta política formará parte del proceso de inducción de todos los colaboradores y directores, promoviéndose su conocimiento a proveedores, contratistas y/o socios comerciales.

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